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ORDEN de 29 de mayo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Huesca, Teruel y Zaragoza, para la realización de actividades impulsoras de la apertura al mercado exterior de las empresas aragonesas.

Publicado el 03/07/2015 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/5/0014 el convenio suscrito, con fecha 28 de abril de 2015, por el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón y los Presidentes de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Huesca, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Teruel y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de mayo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGON Y LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO E INDUSTRIA DE HUESCA, TERUEL Y ZARAGOZA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES IMPULSORAS DE LA APERTURA AL EXTERIOR DE LAS EMPRESAS ARAGONESAS

Zaragoza, a 28 de abril de 2015.

De una parte: El Excmo. Sr. D. Arturo Aliaga López, Consejero de Industria e Innovación, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 1, de fecha 3 de enero de 2012, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano, de fecha 21 de abril.

Y de otra: El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Huesca en representación de la misma, con CIF: 02273001D, con domicilio en Huesca, (22005), c/ Santo Ángel de la Guarda, 7.

El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Teruel en representación de la misma, con CIF: 04473002F, con domicilio en Teruel, (44001), c/ Amantes, 17.

El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Zaragoza en representación de la misma, con CIF: 05073001I, con domicilio en Zaragoza, (50009), paseo Isabel la Católica, 2.

Actuando todas partes en el ejercicio de sus cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose competentes para la suscripción del presente documento

I. El artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad. Este título competencial permite, sin lugar a dudas, que la Comunidad Autónoma pueda ejercer la actividad de fomento en dicha materia, como así se ha consagrado en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía, en el que se afirma que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de dicha actividad de fomento.

El ejercicio de la citada competencia, en materia de comercio exterior, corresponde en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento y se le atribuyen, en particular, el ejercicio de las actividades de la Comunidad Autónoma en relación con las actuaciones en materia de comercio exterior y entre sus objetivos están la propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control del comercio exterior, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma, así como la planificación del comercio exterior, el desarrollo, seguimiento y ejecución de dicha planificación y el ejercicio de las actividades de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con el fomento y promoción de actuaciones en materia de comercio exterior.

II. La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, define a las mismas como corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen, y que tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. Asimismo, podrán ejercer las competencias de carácter público que les atribuye esta ley y las que les puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico.

Las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Aragón han venido desarrollado un importante papel en la apertura al mercado exterior de las empresas aragonesas y proponen, en colaboración con el Gobierno de Aragón, la organización de un conjunto de actividades de impulso hacia el exterior de las empresas aragonesas. La promoción exterior de las empresas correspondientes a la demarcación territorial de las Cámaras de Comercio ha sido una tarea específica para las Cámaras.

III. Las partes entienden que el comercio exterior de la empresa es necesario para el afianzamiento de la competitividad del tejido empresarial aragonés, y que ello exige desarrollar una política activa que impulse el comercio y la proyección exterior de nuestras empresas.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el título séptimo de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015. Este convenio está enmarcado dentro de las acciones denominadas "Fomento de la internacionalización empresarial", recogidas en el eje de acciones transversales de la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento".

La "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento" tiene como una de sus 4 palancas transversales de transformación del tejido económico aragonés, la internacionalización. En un contexto de plena globalización económica y financiera y, en particular, con una demanda interna en contracción a corto plazo y atonía previsible a medio plazo, la internacionalización es ya más un objetivo de cumplimiento obligatorio que únicamente deseable. La internacionalización es un concepto que recoge a otras actividades distintas y adicionales a la exportación, puesto que, además, por supuesto de las ventas en el exterior, acción característica de la promoción del comercio exterior, incluye otras actividades que mejoran la competitividad de la empresa.

El objetivo de la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento" es que el tejido empresarial aragonés sea capaz de diseñar y evolucionar hacia un nuevo modelo productivo más flexible, con un componente mayor de innovación y utilización de capital humano, basado en el conocimiento, orientado a la mejora continua y la excelencia. En definitiva, uno de los dos grandes retos de las economías española y aragonesa consiste en ampliar nuestro potencial de crecimiento, fundamento primordial para que los mercados financieros recobren confianza en la capacidad de devolución de deuda de las instituciones públicas y del sector privado del país.

Las actuaciones que se desarrollan a través de este convenio se enmarcan en la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento".

Basándose en lo anterior, el Gobierno de Aragón y las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Huesca, Teruel y Zaragoza, conscientes de la necesidad de incrementar la presencia en mercados exteriores de la empresa aragonesa y de fomentar que las empresas aragonesas incorporen a su organización capacidades, medios humanos y materiales específicos para la presencia en mercados exteriores de la misma, han decidido reforzar los mecanismos de cooperación entre ambas instituciones, puesto que el conjunto de acciones en los que las Cámaras de Comercio e Industria aragonesas presentan una experiencia y conocimiento más singulares y destacables, en materia de comercio exterior, están justamente enmarcadas dentro de los siguientes servicios:

Servicio de asesoría e información.

Servicio de consultoría en comercio exterior.

Servicio de promoción de las exportaciones.

Servicio de seminarios técnicos y jornadas sobre países

- Boletín NET de Comercio Exterior

- Servicio de identificación y elaboración de perfiles de empresas con potencial de internacionalización.

- Dinamización del canal único de internacionalización www.exportarenaragon.es

Así, las Cámaras Oficiales de Comercio de Industria son entidades propicias para poner en funcionamiento todos los servicios anteriores por su gran experiencia en materia de comercio exterior y por la valiosa aportación en recursos humanos y técnicos.

Por esta razón, se cuenta con una trayectoria de colaboración entre el Gobierno de Aragón y las Cámaras de Comercio que ha perfilado metodologías de trabajo específicas fruto de la construcción de un "saber hacer" específico.

En la actualidad, las Cámaras Oficiales de Comercio de Huesca, de Teruel y de Zaragoza han solicitado una nueva ayuda para continuar las acciones llevadas a cabo en anteriores convenios colaboración de apoyo a la empresa aragonesa para su apertura a los mercados exteriores se han venido realizando, así como para nuevas herramientas de apoyo en esta materia, siendo el último antecedente un convenio de colaboración celebrado, con fecha 11 de abril de 2014, para el periodo de 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014. La evaluación de la ejecución de este último convenio muestra que se alcanzaron completamente los objetivos previstos y se ha verificado la correcta ejecución y justificación de la colaboración económica concedida.

En la nueva solicitud realizada por las Cámaras de Comercio, figura la previsión de ingresos a través de las empresas participantes para cada una de las acciones, no siendo nunca esa previsión de ingresos superior al coste de la actividad. Para simplificar la gestión, se considerarán subvencionables los costes netos de la actuación, es decir el coste total de la acción menos los ingresos obtenidos a través de las empresas.

IV. Las circunstancias expuestas han hecho que el Gobierno de Aragón haya considerado conveniente continuar colaborando económicamente con las iniciativas de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, por tratarse de actividades que contribuyen a una finalidad pública como es la mejora de un sector económico trascendental como el comercio exterior y, por tanto, al desarrollo económico en general, siendo de indudable interés general dentro del territorio de Aragón.

Dicha colaboración económica, que debe tener en cuenta las medidas contenidas en el Plan de Racionalización del Gasto Público del Gobierno de Aragón, se ampara en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite la concesión directa de subvenciones con carácter excepcional, concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En el caso concreto, hay que tener presente en torno a la relevancia de las actuaciones planteadas que responden a uno de los retos principales de la economía y de las empresas aragonesas como es promover la dinámica de crecimiento del negocio exterior de sus empresas. Esto es necesario por la caída en la demanda interna causada por el enfriamiento de la economía europea. La apertura a mercados exteriores de la empresa aragonesa es una necesidad mayor si cabe en un mundo cada día más globalizado.

Ante este reto, la principal respuesta de la Administración ha de ser el liderazgo y coordinación de las actuaciones que desde distintos ámbitos se realizan en esta materia. Ha de liderar un proceso que consiga que el empresario dispuesto para su salto a los mercados exteriores encuentre una respuesta clara y rápida a sus inquietudes y necesidades. Conforme a ello, las acciones propuestas tienen como finalidad procurar el "acompañamiento" a la empresa, desde cuestiones como la mejora de su propia estructura organizativa, de la gestión de la actividad internacional de la misma, de conseguir su mayor competitividad a través de la innovación y la calidad (homologaciones, marca, certificados, etc.), para favorecer su salida al exterior, todo ello manteniendo las acciones de promoción exterior, como la participación en ferias y certámenes comerciales internacionales, misiones comerciales, viajes de prospección, así como las de difusión y publicidad internacionales, lo que pone de manifiesto el interés público y el impacto económico que supone su ejecución.

La aplicación de estos preceptos, al caso concreto, requiere exponer distintas circunstancias que justifican esta colaboración.

En primer lugar, es preciso atender al actual contexto económico para poner de manifiesto la relevancia de la iniciativa que se aborda en este convenio en el que las empresas aragonesas necesitan agilizar al máximo la apertura a los mercados exteriores, de manera que una rápida incorporación de las exportaciones pueda compensar el descenso ya comentado de los mercados interiores. En estos momentos, las pymes aragonesas tienen dificultades de personal y de recursos económicos que acceder a precios de mercado a los estudios, programas y asistencias, cuyo alcance se desarrolla ampliamente en la cláusula segunda de este convenio.

En consecuencia, es importante y preciso contar con entidades especializadas en este tipo de servicios para conseguir impulsar las exportaciones de las empresas aragonesas garantizando la ejecución con eficacia y eficiencia de las actuaciones de cada programa.

Las razones expuestas justifican la colaboración de la Administración autonómica a favor de esta iniciativa, en cuanto satisface una necesidad de interés general, máxime en la actual coyuntura económica. Ahora bien, a la importancia del proyecto, de indudable interés general, y su especialidad, debe unirse la exclusividad de las entidades ejecutoras: las Cámaras de Comercio e Industria.

Esta exclusividad dentro de su ámbito territorial, ya admitida en las relaciones anteriores con estas corporaciones para la realización de este proyecto en ejercicios pasados, radica en las características que a continuación se apuntan.

La ejecución con eficacia y eficiencia de las actuaciones previstas en este convenio están muy vinculadas al modo de ejecución de las mismas, porque una de las cualidades más valoradas de las actividades propuestas en este convenio es el acompañamiento a las pymes en el análisis y torna de decisiones, así como en la preparación de las primeras actividades de exportación de las mismas, cuestión que requiere una relación directa durante la ejecución con cada una de las pymes participantes. Por lo tanto, la ejecución de estas actividades, a través de una ayuda directa a una entidad sometida al control de la Administración desde la fase de planificación de los programas de trabajo, de su ejecución y evaluación, es la manera en la que se puede garantizar la consecución de los fines de interés público buscados.

Tratándose de un conjunto de acciones de interés general que se ha de encauzar no a través de una convocatoria en concurrencia, sino que ha de ser liderada por una entidad especial, las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria son las únicas entidades que, por las razones que a continuación se apuntan, están facultadas para su ejecución dentro de su ámbito territorial.

Concretamente, hay que tener presente que, conforme a la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, dichas Cámaras Oficiales son corporaciones de derecho público que participan en la naturaleza de las Administraciones Públicas, prestando servicios de carácter público administrativo y que por su especialización, amparada en dicha norma, tienen como finalidad, entre otras, la promoción y defensa de los intereses generales del comercio y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. Por tanto, son entidades especializadas en apoyar a los sectores de su ámbito material que coadyuvan con la Administración Pública a la consecución de los objetivos de promoción y desarrollo económico, social y empresarial general.

La actuación de una corporación de derecho público, como son las Cámaras de Comercio e Industria, añade un importante factor de proximidad a las pymes y una homogeneidad e igualdad en el contenido de la ayuda prestada a las empresas participantes, dentro de un programa de trabajo que necesariamente ha de ser personalizado, lo que sería difícil de obtener mediante la realización de una convocatoria dirigida a éstos por la diversidad de enfoques empresariales existentes en estas materias. Es importante resaltar que todas las empresas del sector forman parte del censo cameral y son destinatarias de sus actuaciones, al estar determinado por la Ley 4/2014, de 1 de abril. En este sentido, las Cámaras son las únicas instituciones dotadas de este carácter público, que tienen encomendada la misión de ser instrumentos activos de intervención en el ámbito socioeconómico y de manera específica, las únicas para las que la legislación básica estatal, en la letra d) del artículo 5.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, establece como función el desarrollo de actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior, por lo que las actividades previstas en este convenio son una herramienta de ejecución de las funciones básicas asignadas a las Cámaras.

En definitiva, la especialización de las Cámaras de Comercio e Industria en servicios de apoyo a las empresas, y su carácter de plataforma oficial con alcance a todas las empresas del sector, las convierten en las únicas entidades facultadas para afrontar y desarrollar los programas de asesoramiento y realización de estudios y asistencia expuestos, toda vez que las características apuntadas garantizan la homogeneidad y objetividad en su aplicación, la concurrencia e igualdad de oportunidades de los beneficiarios últimos de los servicios y, no menos importante, la eficacia y eficiencia en su desarrollo y, por tanto, en la aplicación de los recursos públicos.

Por tanto, en el caso concreto, se aprecia la concurrencia de las razones expuestas para la concesión directa de la ayuda, tanto en atención a los objetivos perseguidos por la actuación planteada, ya que se trata de un proyecto con importante impacto en la economía aragonesa, al iniciar y apoyar el comercio exterior, con notable efecto de arrastre sobre el resto del sector empresarial de la región, y que genera un cambio en la estructura empresarial aragonesa por la apertura económica que les produce, de forma que se entiende justificado que el otorgamiento de la subvención se realice sin concurrencia y a favor de la citada corporación, tal y como se ha expuesto y se detalla en la Memoria de 26 de febrero de 2015, elaborada por la Dirección General de Comercio y Artesanía, en la que se indica que, previa comprobación, las entidad cumplen con las condiciones exigidas para ser beneficiarias.

Las razones apuntadas hacen que se haya previsto de forma específica en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria e Innovación, aprobado por Orden de 20 de febrero de 2012. Concretamente, en su línea de subvenciones número 15.

V. Por consiguiente, dadas las razones descritas y las disponibilidades presupuestarias existentes, el Gobierno de Aragón y las Cámaras Oficiales de Comercio de Huesca, de Teruel y de Zaragoza consideran justificada la necesidad de colaborar en la realización de unas actuaciones consideradas de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizando para ello, entre ambas partes, este convenio conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

Este convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Industria e Innovación, y las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Huesca, Teruel y Zaragoza, para la realización de las acciones de apoyo a la apertura a los mercados exteriores, previstas en la cláusula segunda, con el fin impulsar el comercio y la proyección exterior de las empresas aragonesas.

Segunda.- Actuaciones.

1. Las acciones objeto de colaboración, conforme a este convenio, son las siguientes dentro de cada programa:

a) Actuaciones contempladas en el servicio de asesoría e información.

- Asesoría en operativa y documentación internacional.

El objetivo de este servicio es orientar y apoyar a las empresas en sus operaciones de comercio exterior respondiendo a consultas de diferente índole: localización de partidas arancelarias, identificación de derechos arancelarios y regímenes comerciales, exposición de reglamentación aduanera, información sobre transporte y logística, recomendación sobre el incoterm más conveniente, argumentación sobre la normativa y documentación específica para la prestación de un servicio o comercialización del producto en el país, exposición de los medios de pago más usualmente utilizados en el país y posibles coberturas del riesgo, entre otras.

Este servicio se apoya en técnicos de comercio exterior de las Cámaras de Comercio e Industria de Huesca, Teruel y Zaragoza, sin perjuicio de contar con la colaboración de especialistas externos cuando se estime conveniente para una mejor prestación del servicio.

Así, la labor del técnico se centra en evaluar la necesidad de la empresa analizando la información aportada, investigar y estudiar las opciones más convenientes y trasladar al empresario la resolución mediante la entrega de un informe a medida, envío de correo electrónico, conversación telefónica o entrevista personal.

- Sesiones km 0.

Enfocadas hacia el colectivo de empresas que no tiene experiencia ni en muchos casos conocimiento de cómo se desarrolla una operación de exportación/importación, se imparten las Sesiones km 0.

El km 0 son sesiones formativas de dos/tres horas de duración, impartidas por técnicos del Área de Internacional de las Cámaras de Comercio e Industria, que tienen como objetivo ofrecer a las empresas una visión técnica y práctica sobre los trámites esenciales de la operativa de import/export, conocer qué figuras intervienen en el proceso y aprender a realizar correctamente una oferta comercial.

- Asesoría jurídica internacional e implantación en el exterior.

Servicio que tiene como objeto atender los requerimientos de naturaleza jurídica de las empresas en procesos de implantación e inversión en el exterior, así como en sus relaciones con operadores internacionales.

Entre otras, las cuestiones más frecuentemente planteadas por las empresas tienen relación con incentivos a la inversión durante la creación de una empresa en otro país, tipos de sociedades, fiscalidad, contratos mercantiles comerciales, protección de los derechos a la propiedad industrial, registro de patentes y marcas, contratación de trabajadores y gestión de expatriados, resolución de conflictos comerciales, legislación comunitaria.

Este servicio se apoya en técnicos de comercio exterior de las Cámaras de Comercio e Industria de Huesca, Teruel y Zaragoza, sin perjuicio de contar con la colaboración de especialistas externos cuando se estime conveniente para una mejor prestación del servicio.

Así, la labor del técnico se centra en evaluar la necesidad de la empresa analizando la información aportada y trasladar al empresario la resolución mediante la entrega de un informe a medida, envío de correo electrónico, conversación telefónica o entrevista personal.

En función de la naturaleza de la consulta, la empresa puede obtener un dictamen escrito que contenga los aspectos específicos a tener en cuenta y el marco normativo que afecta a la operación.

- Información de mercados.

El objetivo de este servicio es ofrecer a la empresa aragonesa estudios de mercado, estadísticas comerciales de importación y exportación; identificar socios comerciales; investigar el estado financiero de empresas extranjeras entre otras. Todo ello, con el propósito de que el empresario cuente con información sólida y fiable que le ayude a iniciar sus relaciones comerciales, abordar nuevos mercados y emprender proyectos de comercio exterior con seguridad.

El servicio se apoya en técnicos de las Cámaras de Comercio e Industria con experiencia y conocimientos en búsqueda de información y que, además, cuentan con acceso a diferentes fuentes de información y fondos documentales, bases de datos, estudios de mercado, estadísticas comerciales, etc., sin perjuicio de contar con la colaboración de especialistas externos cuando se estime conveniente para una mejor prestación del servicio.

La tarea del técnico de la Cámara consiste en investigar y analizar la información aportada por el empresario, buscar la información, segmentar, filtrar y elaborar un informe para la empresa que se entrega vía correo electrónico o en reunión establecida con el empresario.

b) Actuaciones contempladas en el servicio de consultoría en comercio exterior.

- Sesiones "Inicia tu proyecto exportador".

Acción dirigida a empresas con vocación internacional pero sin experiencia exportadora, que tiene como objetivo conocer las claves empresariales para competir con éxito en el exterior, y disponer del diagnóstico de la empresa sobre su potencial de internacionalización.

La acción incluye una jornada grupal de dos horas, consultoría individual con un técnico de la Cámara especializado en la elaboración de planes de internacionalización e inteligencia competitiva, y un informe personalizado con el diagnóstico de la empresa y la ruta para planificar su proyecto.

-Talleres sectoriales "Activa tu exportación".

Se desarrollan a lo largo de cinco sesiones de trabajo que aportan los fundamentos técnicos, experiencias, herramientas y contactos que necesita la empresa para empezar a exportar con éxito.

Esta actividad se plantea sectorialmente (sector agroalimentario, industrial, construcción, servicios, etc.) y en grupos de 6 a 8 empresas. El objetivo es conocer los ejes en torno a los que se articula un plan de internacionalización, las herramientas de investigación de mercado, experiencias de éxito y fomentar el espíritu colaborativo entre los participantes.

Para la impartición de estos talleres, se contará con los técnicos de la Cámara apoyados por agentes de referencia en el sector.

- Plan de internacionalización individualizado.

El objetivo es asesorar a la empresa de manera individual y específica en la realización de un plan estratégico de internacionalización, que definirá las líneas de actuación de la empresa en el corto y medio plazo.

Para la elaboración de este plan, se contará con el asesoramiento de un técnico de comercio exterior que le ayudará a fijar las etapas y puntos críticos que le permitan tomar las decisiones necesarias para:

- Establecer el punto de partida de su plan de acción.

- Identificar en qué mercados queremos actuar.

- Definir las formas de entrada en los mismos.

- Elaborar el plan de promoción comercial.

- Definir las líneas de actuación y los recursos que la empresa comprometerá en el corto/medio plazo en su proceso de internacionalización.

En función de las necesidades, se valorará la conveniencia de contratar los servicios de técnicos externos.

El resultado de este trabajo se plasmará en un documento, de manera que la empresa disponga, a través de su plan personalizado de internacionalización, una ruta de trabajo que le permita convertir su estrategia en un plan de acción.

c) Actuaciones contempladas en el servicio de promoción de las exportaciones.

El Plan de Promoción Exterior de las Cámaras aragonesas persigue que los empresarios establezcan relaciones comerciales con importadores, distribuidores o agentes a través de entrevistas previamente concertadas por técnicos de la Cámara.

Mediante un programa individualizado de reuniones con compañías extranjeras, la empresa podrá no sólo buscar importadores o socios locales, sino también subcontratar, transferir tecnología o know-how, o valorar la implantación en el país.

Todo esto desemboca en la organización de misiones comerciales directas e inversas, encuentros empresariales, exposiciones y participaciones agrupadas en ferias internacionales.

En el proceso de elaboración del Plan de Promoción Exterior, los responsables de las Cámaras diseñan la propuesta de acciones de promoción a ejecutar. Para la elaboración de esta propuesta, se tienen en cuenta las recomendaciones de las Administraciones central y autonómica, del Consejo Superior de Cámaras y de las empresas, a lo que se suma la experiencia y el conocimiento acumulado por las Cámaras.

Para ejecutar cada una de las acciones, el técnico de la Cámara localiza y contrata a los posibles socios extranjeros que apoyen en la búsqueda y organización de la acción en destino; realiza la difusión de la acción y captación de empresas aragonesas; estudia las posibilidades de negocio que el país ofrece para estas empresas; elabora y revisa las agendas de trabajo en continuo contacto con la empresa aragonesa; coordina el viaje de la delegación; gestiona la contratación del espacio y decoración del stand; acompaña a las empresas a lo largo del desarrollo de la acción en los países de destino de las diferentes actuaciones, viajando y acompañando al grupo, etc.

Previo a la realización de la acción, las empresas reciben la agenda de trabajo o las indicaciones necesarias para el desarrollo exitoso de la acción.

Este servicio se apoya en técnicos de comercio exterior de las Cámaras de Comercio e Industria de Huesca, Teruel y Zaragoza, sin perjuicio de contar con la colaboración de especialistas externos cuando se estime conveniente para una mejor prestación del servicio.

d) Actuaciones contempladas en el servicio de seminarios y jornadas.

Las jornadas informativas sobre países se desarrollan contando con ponentes de primer orden, y tienen como objetivo exponer los aspectos relevantes sobre los países prioritarios para los intereses comerciales de nuestras empresas. Siempre que sea posible, estas jornadas incluirán también la participación de empresas que puedan aportar su experiencia en dicho país.

Los seminarios técnicos versan sobre novedades legislativas, operativa de gestión, trámites documentales, fiscalidad, transporte y logística, y diversas temáticas específicas de interés en el área del comercio internacional.

En este servicio se incluye también la organización en la Cámara de Comercio de Zaragoza de la segunda edición del Día de la Internacionalización-#exportarSísepuede 2014. A lo largo de esta jornada, se celebrarán seminarios técnicos, se presentarán experiencias de éxito de empresas aragonesas, y se pueden concertar entrevistas con expertos.

e) Edición y publicación del Boletín NET de Comercio Exterior.

El objetivo es facilitar que todas las empresas aragonesas, con independencia de su localización, tengan la posibilidad de acceso a la información y a los servicios ofrecidos por las Cámaras en materia de comercio exterior, en igualdad de condiciones y coste de oportunidad.

Las acciones se concretan en el desarrollo y mantenimiento de una herramienta con tecnología web, que facilite el acceso onIine a la información y servicios en materia de comercio exterior, denominada "Boletín Net de Comercio Exterior", y otras herramientas con finalidad similar.

El Boletín Net de Comercio Exterior se elabora con una periodicidad semanal, a excepción de los meses de verano que es quincenal, y se remite todos los lunes a más de 6.000 direcciones de correo electrónico correspondientes a empresas y profesionales.

A través del Boletín NET, se divulgan noticias, novedades, convocatorias de acciones de promoción y del resto de propuestas de las Cámaras aragonesas en materia de comercio exterior y, además, se ofrecen oportunidades comerciales y recursos de interés para el exportador.

f) Identificación y elaboración de perfiles de empresas con potencial de internacionalización.

Uno de los principales objetivos en este momento es el incremento del número de empresas aragonesas que exportan, y para ello se hace necesario desarrollar un plan específico de comunicación y difusión de las acciones incluidas en el convenio, y la identificación, captación y elaboración de perfiles de empresas con potencial de internacionalización.

Para poder cumplir con este objetivo, se ha elaborado un plan específico y se han asignado recursos técnicos de la estructura de Cámara, así como gastos de desplazamiento del personal a las sedes de las empresas. La liquidación de estos gastos se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en el Plan de Racionalización del Gasto del Gobierno de Aragón.

La metodología implementada para el desarrollo de este servicio se sustenta en tres fases:

- Segmentar e identificar las empresas objetivo.

- Programa de visitas, reuniones y seguimiento de las mismas.

- Evaluación de los resultados.

La segmentación de las empresas potencialmente objetivo se realiza en función de una serie de criterios entre los que cabría mencionar: facturación, número de trabajadores, datos de exportación, servicios de internacionalización prestados con anterioridad por la Cámara, etc.

Con posterioridad, se conciertan reuniones y/o visitas con las empresa que tienen como objetivo prioritario obtener información la situación de la empresa en el contexto internacional: productos y servicios, experiencia, expectativas, recursos humanos y financieros, barreras con las que ha tropezado, etc.

g) Dinamización del Canal Único para la Internacionalización Exportar en Aragón.

Gestión y coordinación del Canal Único de lnternacionalización Exportar en Aragón, mediante la creación y actualización constante de una plataforma de dinamización de la información y la actualidad sobre comercio exterior en la Comunidad Autónoma.

Las acciones a realizar comprenden:

- Dinamización del blog exportarenragon.es.

- Plan de contenidos propios (texto, vídeo y fotografía.

- Dinamización de una cuenta en Twitter.

- Publicidad mediante posicionamiento SEO.

- Espacio fijo en la newsletter NET (News on Export Trade) de las Cámaras de Comercio.

- Difusión en las webs y las newsletters de los organismos e instituciones de apoyo.

La ejecución de esta acción recae en la Cámara de Comercio de Zaragoza, y para ello se cuenta con los recursos personales y técnicos vinculados a su servicio de comunicación, y con el apoyo de profesionales externos.

h) Actuaciones de coordinación general.

En esta actuación se contempla todo el trabajo necesario para el establecimiento de planes de trabajo precisos para el desarrollo de la actividad, la definición de tareas y control de la correcta ejecución por parte del personal asignado a las mismas, la coordinación operativa y la elaboración de informes de seguimiento y evaluación del convenio.

Como criterio general, al finalizar las actividades, se realiza un cuestionario y un seguimiento de éstas que permite elaborar informes de evaluación.

Dentro de los gastos incluidos en esta acción, se consideran la adquisición de informes o bases de datos necesarios para la realización de los trabajos descritos anteriormente, la edición de folletos informativos o publicidad de carácter general, así como los gastos ocasionados por el desplazamiento de los técnicos que asisten a las pertinentes reuniones de coordinación.

Por otra parte, la ejecución de las acciones por parte de las tres Cámaras de Comercio hace necesario un trabajo de definición de los procedimientos iniciales que asegure que el servicio prestado a las empresas en las tres provincias es homogéneo y de niveles de calidad similares. La redacción de estos procedimientos de trabajo requiere una dedicación específica que ha de ser considerada.

Las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria también realizarán acciones de difusión de las actuaciones incluidas en este convenio entre empresarios aragoneses, mediante publicidad o la realización de jornadas relacionadas con las actuaciones objeto del convenio que promuevan la participación de los empresarios en las mismas.

Tercera.- Coste del proyecto y gastos subvencionables.

1. El presupuesto neto estimado que resulta necesario para llevar a cabo los programas de trabajo propuestos y sus acciones correspondientes es el que se desglosa en el cuadro siguiente.

Cuando, como consecuencia de la ejecución de la actuación, el presupuesto precise ser modificado al alza o cuando se modifique a la baja o se mantenga igual, pero en estos dos últimos casos con traslado de importes entre los conceptos de gasto, el beneficiario deberá justificar debidamente dicha modificación, que requerirá de la previa autorización del titular del Departamento cuando dicha modificación sea superior al 10%, la cual deberá ser solicitada antes de la finalización del plazo de ejecución. Dichas modificaciones en ningún caso afectarán al compromiso económico asumido por el Gobierno de Aragón.

Para un mejor seguimiento de cada una de las acciones, se ha desglosado en un concepto independiente al personal de servicios administrativos que presta apoyo a los técnicos que desarrollan las funciones directas ejecución de los programas. La imputación de este personal de apoyo se justifica en la necesidad de realizar servicios comunes para todas las acciones, tanto de información y atención presencial en las oficinas de las Cámaras como de soporte administrativo para la programación, seguimiento y justificación de los costes de las acciones del convenio.

El coste de las actuaciones anteriores, para las acciones incluidas en este convenio, asciende a setecientos doce mil doscientos cincuenta euros (712.250 €).

Para la ejecución de las actuaciones previstas en el presupuesto indicado anteriormente, se estima la siguiente dedicación de personal técnico en cada una de las provincias:

Cuando, durante el periodo de vigencia del convenio, el número de técnicos imputados al convenio o su dedicación al mismo deba ser modificado, el beneficiario deberá justificar debidamente dicha modificación, que requerirá de la previa autorización del titular del Departamento, siendo preciso que el beneficiario la solicite con carácter previo a su aplicación y antes de la finalización del plazo de ejecución. La modificación debe asegurar la realización de las acciones señaladas en el convenio en las mismas condiciones.

En la Memoria de 26 de febrero de 2015, se relacionan los nombres concretos de los diferentes técnicos que van a participar en las acciones del convenio.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se incluyan en los siguientes conceptos:

a) Los gastos de personal necesario para la ejecución directa de las actividades y para la prestación de apoyo administrativo y operativo necesario. En cualquier caso, las retribuciones del personal directivo únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo previsto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

b) Gastos de organización y realización de misiones comerciales directas e inversas, encuentros empresariales, exposiciones, participaciones agrupadas en ferias internacionales, demostraciones o promociones de productos, servicios y empresas, tales como alquileres, gastos por canon de ocupación e inscripción, instalación y mantenimiento de stands en los espacios contratados a tal efecto.

c) Contratación de empresas especializadas para la elaboración de agendas de trabajo, formación, asesoría, consultoría, traducción u otros necesarios para la ejecución de las acciones previstas en el convenio.

d) Publicidad en radio, televisión, prensa, teléfono, sms y aplicaciones para teléfonos móviles y smartphones, internet, blogs y redes sociales u otros soportes, realizada por las Cámaras, relativa a las actividades que objeto de este convenio, entre otros los gastos correspondientes a:

- Carteles, folletos, revistas y boletines.

- Gastos del diseño.

- Gastos de imprenta.

- Gastos de distribución.

e) Viajes y alojamiento, excluida la manutención. Solo serán subvencionables los correspondientes exclusivamente a desplazamientos en avión y hotel en concepto de alojamiento. Para la consideración de estos gastos, se tendrán en cuenta las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón y se sujetará a los límites en él previstos que resulten aplicables. En consecuencia, se tendrá en cuenta los límites establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado", número 129, de 30 de mayo de 2002), sobre indemnizaciones por razón del servicio, como tope de gasto máximo subvencionable, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 13/2014, ele 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

3. En todo caso, se tendrán en cuenta los límites dispuestos en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

4. De acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley General de Subvenciones, serán admisibles los gastos que derivados de las acciones previstas en la cláusula segunda, se hubiesen realizado en este ejercicio 2015 con anterioridad a la firma de este convenio, con lo que el periodo elegible será entre el1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

La cuantía total máxima prevista para esta colaboración es de quinientos sesenta y nueve mil ochocientos euros (569.800 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 17060/6231/480014/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015. De acuerdo con dicha cuantía, el Gobierno de Aragón aportará como límite máximo para cada una de las Cámaras los siguientes importes:

a) Cámara de Comercio e Industria de Huesca: Ciento tres mil trescientos cincuenta euros (103.350 €).

b) Cámara de Comercio e Industria de Teruel: Ochenta mil trescientos cincuenta euros (80.350 €).

c) Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza: Trescientos ochenta y seis mil cien euros (386.100 €).

La cuantía de la subvención supondrá, como máximo, el porcentaje expresado en la tabla anterior del coste neto anual de las acciones objeto de este convenio, debidamente ejecutadas y justificadas, sin que el importe de la ayuda pueda superar en ningún caso la cantidad anual prevista. Si el coste final de la actuación fuese inferior al previsto en este convenio, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente de forma que se respete el citado porcentaje.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, de otras Administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación subvencionada ni, en su caso, los límites del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón. De este modo, si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje, de conformidad con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos respecto al coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Cualquier otra cantidad que, aun estando referida a los costes anteriores, supere las cuantías máximas mencionadas en esta cláusula no será computada para ser asumida por la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Compromisos y obligaciones de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.

Con la firma de este convenio, las Cámaras declaran que cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiarios exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, y en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, autorizan al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, las Cámaras asumen, mediante la firma de este convenio y sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en este convenio.

b) Comunicar al Departamento de Industria e Innovación, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

c) Justificar la realización y el pago de las actuaciones en los términos expuestos en el convenio, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto, para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo sea solicitada a tal efecto. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Departamento de Industria e Innovación.

g) Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión que su financiación se realiza con la colaboración del citado Departamento competente en materia de comercio del Gobierno de Aragón, utilizando los modelos debidamente autorizados por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

A estos efectos, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

h) Reintegrar el importe de la subvención percibida en los casos en que proceda, conforme a la normativa aplicable.

Quinta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte de las Cámaras deberá efectuarse con anterioridad al 6 de noviembre de 2015, para los gastos pagados hasta el día 31 de octubre y con anterioridad al 15 de febrero de 2016, para los gastos pagados en los meses de noviembre y diciembre, que no podrán superar el 25% de los gastos totales. Serán admisibles los gastos de personal e IRPF de profesionales devengados hasta el 31 de diciembre de 2015, cuyos pagos se hacen con posterioridad al periodo mencionado, admitiendo como justificante en el periodo de la justificación la previsión de los mismos siempre que responda a una continuidad en las acciones del convenio y se presente un aval por la cuantía prevista. No obstante, deberá realizarse la justificación efectiva de los mismos con anterioridad al 15 de febrero de 2016. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, las Cámaras deberán reintegrar el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos.

No obstante, con anterioridad al plazo establecido en el apartado 1 de esta cláusula, se podrán realizar por parte de las Cámaras justificaciones parciales al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas presentado la documentación prevista en esta cláusula.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Industria e Innovación, Dirección General de Comercio y Artesanía, la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable en la materia.

A estos efectos, y de acuerdo con ello, la modalidad de la justificación de la subvención, conforme al artículo 72 del Reglamento sobre subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), toma la forma de cuenta justificativa del gasto, debiendo presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.° Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.° El original de los justificantes de pago y facturas acreditativas de los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, para que la unidad administrativa que gestione la justificación estampille indicando la ayuda concedida o el porcentaje de subvención sobre cada documento, así como un listado en que se relacionen todas las facturas y justificantes que presenta.

3.° Una declaración jurada relativa a la obtención o no de otras ayudas para la misma iniciativa acompañada, en caso afirmativo, de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Asimismo, en los supuestos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4.° Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5.° Certificado del secretario general de la Cámara, de la realización de los gastos de acuerdo a la cláusula 3.2.

3. Los justificantes de pago correspondientes a las actuaciones objeto de subvención estarán comprendidos en el periodo entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, excepto para los costes de personal devengados hasta el 31 de diciembre de 2015 y cuyo pago corresponda realizar en el 2016.

Sexta.- Pago.

1. Regla general.

El pago de la ayuda, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior además de la acreditación de que la beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Podrán realizarse pagos a cuenta. que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada conforme a la cláusula quinta.

2. Anticipo.

No obstante, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, podrá acordarse el pago de un anticipo de hasta el 75% del importe de la subvención, conforme a lo previsto en el artículo 40.3 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, previo acuerdo del Gobierno de Aragón y siempre que se presente la documentación acreditativa original de haber constituido una garantía por importe equivalente. Dicha garantía, consistirá en la presentación de aval en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón.

Si se hubiese concedido el correspondiente anticipo, y hubiese justificaciones parciales, será necesario que en la primera justificación parcial el beneficiario incluya también la acreditación del cumplimiento de la actividad correspondiente al importe del anticipo.

3. Pago del porcentaje restante. Liquidación de la ayuda.

En caso de anticipo y/o pagos parciales, el porcentaje restante será librado cuando se haya acreditado la realización de la actividad auxiliada y se hayan justificado los importes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado y el importe justificado sea superior al importe del pago anticipado.

Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, la beneficiaria deberá reintegrar el importe abonado en exceso sobre lo justificado.

Séptima.- Evaluación y seguimiento.

1. Las actuaciones incluidas en este convenio se encuentran sometidas a la evaluación y seguimiento general de las subvenciones y, en su caso, al control financiero que desarrolle la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligada la beneficiaria a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria, y sin perjuicio del control que puedan efectuar otros órganos como la Cámara de Cuentas de Aragón.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento concreto de este convenio se encomienda a una comisión de seguimiento que estará compuesta por un representante de cada una de las Cámaras y por dos representantes del Gobierno de Aragón, así como un secretario, que actuará con voz, pero sin voto.

3. Las funciones de la Comisión de seguimiento serán las siguientes:

a) La coordinación de las acciones acordadas y la elaboración del plan de trabajo referido en el punto 5.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a las cuestiones técnicas de este convenio, sin menoscabo de las competencias que corresponden a la Administración concedente de la ayuda, conforme a la normativa aplicable en materia de subvenciones.

4. La comisión podrá contar con la presencia de técnicos o expertos de cualquiera de las partes en temas específicos que se desarrollen en sus sesiones.

5. La citada comisión celebrará cuantas reuniones sean precisas para realizar el seguimiento del cumplimiento de lo previsto en este convenio. No obstante, se reunirá trimestralmente para analizar el estado en que se encuentran las actuaciones llevadas a cabo. Antes de 15 días, tras la firma de este convenio, se reunirá la comisión de seguimiento y se acordará un plan de trabajo que desarrolle las actividades acordadas. Dicho plan, incluirá un sistema de informes de seguimiento mensual para los indicadores más importantes de evolución del convenio.

6. Las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria se comprometen a facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma, en todo momento, la información necesaria para el seguimiento y evaluación de este convenio y de los objetivos y compromisos que en él se concretan.

7. Si en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constatasen indicios de incumplimiento de lo acordado en este convenio y en su normativa de aplicación, la Administración de la Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan.

Octava.- Incumplimiento de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de las beneficiarias de las condiciones y obligaciones previstas en este convenio o en la normativa aplicable a la subvención otorgada, se producirá, respecto a la beneficiaria que incumpla, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Novena.- Vigencia del convenio.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta para la justificación efectiva de las acciones durante los dos primeros meses del año siguiente.

Décima.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

Undécima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio, que tiene naturaleza administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención sin amparo en ninguna convocatoria gestionada por el Departamento de Industria e Innovación, encontrando su fundamento en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por quintuplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.